Ayuntamiento no tiene justificación para reservar la información.
El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), llevó a cabo la séptima sesión extraordinaria del 2017 en Tijuana.
Durante la sesión, el Comisionado Presidente, Octavio Sandoval López, presentó los Recursos de Revisión (REV/264/2017), (REV/266/2017)y (REV/252/2017) donde un particular solicitó a la Unidad Municipal de Acceso a la Información del Ayuntamiento, información relativa al expediente de adjudicación del contrato de arrendamiento de camiones recolectores de basura, celebrado por el XXII Ayuntamiento de Tijuana, a través de su comité de adquisiciones, y las empresas TURBOFIN y Muebles y Mudanzas.
Recordó que el XXII Ayuntamiento de Tijuana negó la entrega de la información, bajo el esquema de reserva, e informó que su Comité de Información confirmó la clasificación de reserva total por un plazo de seis meses, por tratarse de la integración de una investigación administrativa; inconformes con la respuesta, los particulares interpusieron Recursos de Revisión ante el ITAIPBC, sosteniendo como agravio la clasificación de la información.
Este Órgano Garante, al analizar los casos de reserva de información previstos por la Ley de Transparencia de Baja California, a la par de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia en la gestión pública; y una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la ciudadanía, realizó su dictamen.
Precisó que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto procedió a la desclasificación de la información, y ordenó al sujeto obligado hacer entrega de la misma.
De igual forma, se determinó poner a disposición del público, en el portal de internet del sujeto obligado, y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la información que refieren los artículos 81 fracción XXVII inciso b) y artículo 83 fracción IV inciso n) con relación al contenido de la carpeta de adjudicación, otorgándole 3 días hábiles para dar debido cumplimiento a estas obligaciones.